La negociación de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación continúa en Europa

En juego, una recalibración de las distintas letras del certificado de eficiencia energética y la urgencia en la obligatoriedad de obras de mejora sobre el 15% del parque inmobiliario español construido, el más ineficiente en términos energéticos.

Tras el acuerdo alcanzado el pasado mayo por el Parlamento Europeo de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación (EPBD, en sus siglas en inglés), la compleja maquinaria legislativa europea echó andar. Durante esta fase de trílogos, el Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo, defienden importantes matices en su aplicación.

“Lo que está claro es que desde la UE se van a implantar normas mínimas de eficiencia energética para la vivienda, la dificultad es acordar el cómo. Y ahí está la discusión ahora”, explica Raquel Díez, directora de Proyectos de GBCe (Green Building Council España).

Y es que aún es pronto para anticipar cómo quedará la redacción definitiva. Sin embargo, conviene entender cuáles son las posiciones en una Directiva que, con su trasposición a la Ley española, puede obligar a los propietarios de una vivienda con la calificación mínima a hacer obras de mejorar hasta la etiqueta F, antes de vender o alquilar, del mismo modo que hoy exige contar con el Certificado de Eficiencia Energética.

Sobre qué porcentaje de vivienda se actúa con urgencia
El mayor punto de fricción gira en torno a las llamadas normas mínimas de eficiencia energética, como explica Díez: “El objetivo es armonizar el certificado energético en los países de la UE porque hasta ahora, salvo unos mínimos comunes, era muy disperso”.

Desde la UE se quiere establecer un sistema de calificaciones basado en criterios objetivos comunes, pero teniendo en cuenta la especificidad de cada región climática: es obvio que el termómetro de una isla griega o de una población del norte de Polonia condiciona el consumo energético en ambas viviendas.

El problema surge al decidir cómo se va a materializar esta armonización. La solución puede pasar por un escalado auto-referenciado en cada país de las etiquetas energéticas. De este modo, la letra G agruparía en todos al peor 15% de la vivienda construida y la A sería un edificio Zero Emission Building, tal como lo define la Directiva. Entre medias, en cada país se haría un escaldo proporcional con el resto de etiquetas.   

Pero frente a este ajuste técnico, las tres instituciones europeas dirimen una actuación de gran impacto para las viviendas europeas. En juego está la urgencia en la aplicación de las medidas con que la UE quiere avanzar hacia la neutralidad climática para 2050 en los edificios residenciales.

Para entender qué hay en juego es necesario conocer las diferentes posturas en disputa en cuanto a las normas mínimas de eficiencia energética:  

 

  • Comisión Europea. El texto actual dice que para 2030 la calificación mínima de una vivienda europea debe ser de la letra F, y para 2033 alcanzar una calificación E.

  • Consejo de la Unión Europea. El organismo que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE apuesta por medidas más laxas. Su propuesta pasa porque que sea cada país (a través de la trasposición de la Directiva) el que decida sobre qué porcentaje de la vivienda construida se debe actuar con urgencia para 2030. Lo explica Díez: “De este modo, la calificación energética G continuaría siendo la parte del parque de vivienda construida con peor comportamiento pero se evita fijar un porcentaje de mejora en las viviendas, lo que deja mayor poder de decisión a cada país”.
  • Parlamento Europeo. Su propuesta para viviendas pasa por la etiqueta E para 2030 (en lugar de F) y la letra D para 2033.


Las normas mínimas
¿cómo se van aplicar esas normas mínimas de eficiencia energética?

“En una parte se dice que para 2030 todos los edificios de vivienda deben ser por lo menos letra F, lo que implicaría que muchas viviendas deban abordar su rehabilitación con urgencia. Sin embargo, en otras partes del texto se dice que esas viviendas deberían pasar a rehabilitación cuando haya condiciones que la desencadenen, como por ejemplo cuando se van a sacar a la venta o al alquiler”.

Obligar a una calificación mínima de F para 2030 y de E para 2033 para la compra o alquiler de una vivienda es sin duda una decisión de calado para un sector, que observadores como GBCe consideran imprescindible aclarar. Y no es la única advertencia a las medidas planteadas. 

Se detecta incoherencia en la posibilidad de que “para vender una vivienda te obligan a rehabilitarla, cuando por otro lado se está fomentando la rehabilitación integral del edificio por considerarla la medida más viable desde el punto de vista económico y técnico para las comunidades de propietarios”. 

El calendario de actuación  
De qué postura se imponga dependerá una mayor o menor obligatoriedad de mejora, pero en Europa también se discute sobre los plazos de ejecución. De nuevo con posiciones encontradas entre las tres instituciones.  

 

  • Comisión Europea. Defiende que la armonización de los certificados de eficiencia energética, conforme a una plantilla común, sean efectivos en 2025.

  • Consejo de la Unión Europea. Pide que esta armonización se aplique para 2026, otorgando un mayor plazo a los estados para la aprobación de sus planes de renovación.
  • Parlamento Europeo. Coincide con la Comisión en la aprobación para 2025, pero siempre ligada a la reescala de todas las letras de certificado energético.  


El plazo de renovación de la certificación energética
Otro de los puntos de conflicto en la negociación es la validez temporal de los certificados de eficiencia energética.

En la actualidad la certificación tiene una validez de diez años, con independencia de la calificación obtenida por el inmueble o vivienda. Plazo que, de imponerse la voluntad de la Comisión, quedaría reducido a cinco años para las letras por debajo de C (de la D a la G), para las tres primeras continuaría siendo de una década.  

Una vez más el Consejo de la Unión Europea defiende una posición más conservadora, exigiendo que se mantenga en todos los casos un plazo de diez años para su renovación. 

Una nueva incógnita en el procedimiento de los trílogos de la EPBD, y una nueva decisión a tomar por la UE para marcar el ritmo y las exigencias de esta Ley básica para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el Viejo Continente.


 

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