Ley 5/2025, de 24 de juliol. BOE 25-07-2025
OBJETO
La nueva Ley amplía la consideración de vehículo a motor, define los Vehículos Personales Ligeros (VPL) y modifica el concepto de hecho de la circulación, lo que comporta más vehículos obligados a tener seguro de responsabilidad civil.
VEHÍCULO A MOTOR
Están obligados a tener seguro:
La nueva Ley amplía la consideración de vehículo a motor, define los Vehículos Personales Ligeros (VPL) y modifica el concepto de hecho de la circulación, lo que comporta más vehículos obligados a tener seguro de responsabilidad civil.
VEHÍCULO A MOTOR
Están obligados a tener seguro:
- Vehículos que superen 25 km/h de velocidad máxima
- Vehículos de más de 25 kg que superen los 14 km/h.
Incluye: Bicicletas con propulsión auxiliar si superan los 25 km/h asistidos.
No se incluyen: ferrocarriles, tranvías, sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida.
VEHÍCULOS PERSONALES LIGEROS (VPL)
Obligados a asegurarse:
No se incluyen: ferrocarriles, tranvías, sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida.
VEHÍCULOS PERSONALES LIGEROS (VPL)
Obligados a asegurarse:
- Vehículos eléctricos de una plaza, con 1 o más ruedas.
- Velocidad máxima entre 6 y 25 km/h (o entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg.).
También incluye ciclos con pedales y propulsión auxiliar si superan los 25 km/h asistidos.
No se consideran VPL:
- Vehículos de uso militar
- Vehículos para personas con movilidad reducida
- Bicicletas eléctricas ≤ 250 W y asistencia limitada a 25 km/h
HECHOS DE LA CIRCULACIÓN
Se considera hecho de la circulación cualquier uso del vehículo como medio de transporte, en movimiento o parado, tanto en vías públicas como privadas. Afecta especialmente a vehículos industriales o agrícolas que sólo circulaban por vías privadas, que ahora también tendrán que asegurarse. No están hechos de circulación:
- Competiciones y entrenamientos.
- Uso deliberado por causar daños.
- Desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos.
OBLIGACIÓN ASEGURAR
Todo vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe tener seguro de responsabilidad civil con los límites legales vigentes.
ENTRADA EN VIGOR!
- 26-07-2025: entrada en vigor general.
- Periodo transitorio de 6 meses para los vehículos que hasta ahora no estaban obligados a asegurarse.
- VPL: obligatoriedad de seguro a partir del 02-01-2026.








