Ley 5/2025, de 24 de juliol. BOE 25-07-2025

Nueva Normativa Seguros Automóviles 2026 & Bicicletas Eléctricas
OBJETO

La nueva Ley amplía la consideración de vehículo a motor, define los Vehículos Personales Ligeros (VPL) y modifica el concepto de hecho de la circulación, lo que comporta más vehículos obligados a tener seguro de responsabilidad civil.

VEHÍCULO A MOTOR

Están obligados a tener seguro:
  • Vehículos que superen 25 km/h de velocidad máxima
  • Vehículos de más de 25 kg que superen los 14 km/h.
Incluye: Bicicletas con propulsión auxiliar si superan los 25 km/h asistidos.
No se incluyen: ferrocarriles, tranvías, sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida.

VEHÍCULOS PERSONALES LIGEROS (VPL)

Obligados a asegurarse:
  • Vehículos eléctricos de una plaza, con 1 o más ruedas.
  • Velocidad máxima entre 6 y 25 km/h (o entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg.).

También incluye ciclos con pedales y propulsión auxiliar si superan los 25 km/h asistidos.

No se consideran VPL:
  • Vehículos de uso militar
  • Vehículos para personas con movilidad reducida
  • Bicicletas eléctricas ≤ 250 W y asistencia limitada a 25 km/h

HECHOS DE LA CIRCULACIÓN

Se considera hecho de la circulación cualquier uso del vehículo como medio de transporte, en movimiento o parado, tanto en vías públicas como privadas. Afecta especialmente a vehículos industriales o agrícolas que sólo circulaban por vías privadas, que ahora también tendrán que asegurarse. No están hechos de circulación:
  • Competiciones y entrenamientos.
  • Uso deliberado por causar daños.
  • Desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos.

OBLIGACIÓN ASEGURAR

Todo vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe tener seguro de responsabilidad civil con los límites legales vigentes.


ENTRADA EN VIGOR!
  • 26-07-2025: entrada en vigor general.
  • Periodo transitorio de 6 meses para los vehículos que hasta ahora no estaban obligados a asegurarse.
  • VPL: obligatoriedad de seguro a partir del 02-01-2026.
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