Porque no es lo mismo “autodeclarar” que disponer de ensayos externos aunque la marca autocertifique
Sí, en una vivienda nueva se puede instalar un producto “autocertificado” por el fabricante, pero depende mucho de qué tipo de producto sea y qué documentación técnica aporte.
Ferco, comercializa un sistema de suelo radiante barato, puede que sea el más barato del mercado. En España, y especialmente en obra nueva, lo importante no es solo que el fabricante diga que cumple, sino que el producto pueda justificar técnicamente el cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación), RITE y normativa UNE correspondiente.
En el caso de un sistema de suelo radiante como los de Ferco, hay varios niveles:
- Legalmente comercializable:
Si tiene marcado CE cuando aplica, declaración de prestaciones (DoP), fichas técnicas y ensayos, puede venderse e instalarse.
- Aceptación en obra nueva:
Aquí ya entran:- dirección facultativa,
- arquitecto,
- ingeniería,
- OCT,
- aseguradora decenal,
- y el instalador, que puede que quiera ahorrarse unos dineros.
Muchos agentes prefieren productos con certificaciones externas tipo:
- AENOR
- CSTB
- KIWA
- DIN
- WRAS etc.
Porque aportan una validación independiente de:
- resistencia
- durabilidad
- barrera antidifusión
- comportamiento térmico
- envejecimiento
- compatibilidad
- presión y temperatura
- Problema real en obra:
Aunque sea legal, si solo existe autocertificación del fabricante:- el arquitecto puede rechazarlo
- la OCT puede pedir garantías adicionales
- la aseguradora puede poner pegas
- en caso de fuga o fallo, la responsabilidad puede recaer más fácilmente sobre instalador y promotor
> Actualmente, legalmente, no se requiere de un certificado externo pero, autocertificar un producto, es arrogancia empresarial.







